��SISTEMA FISCAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL�� (SIFTA)
Dispositivo electrónico para la identificación del ganado. Administración Federal de Ingresos Publicos. Resolución General 3649.
VISTO las Leyes Nº 25.345 y Nº 22.939 y su modificación, de Prevención de la Evasión Fiscal y Régimen de Marcas y Señales, Certificados y Guías, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
-Que el Capítulo II de la primera de las leyes mencionadas estableció, entre otros aspectos, que todas las plantas industriales de faena de hacienda tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción.
-Que el Artículo 12 de dicha ley dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación —en el ámbito de sus competencias— serán las autoridades de aplicación de este mandato legal.
-Que en tal sentido y a los efectos de optimizar los controles fiscales de la actividad, resulta necesaria la creación de un registro que permita conocer la trazabilidad del ganado.
-Que el mecanismo de trazabilidad que se establece resulta compatible con el régimen de marcas, señales, certificados y guías, dispuesto por la Ley Nº 22.939 y su modificación.
-Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico Institucional.
-Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado, en el territorio de la República Argentina, de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Esta Administración Federal podrá solicitar, toda vez que sea necesario, la participación de otras oficinas, organismos o institutos especializados en el ámbito del Estado Nacional.
Art. 6°.- Establécese un “Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino”, a los efectos de instrumentar una herramienta que permita la identificación y trazabilidad electrónica de la totalidad del ganado bovino.