PROHIBICION DE DDVP y TRICLOROFON
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a partir de la Resolución 149/2018 realizo la prohibición sobre la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfon.
En el día de la fecha el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a partir de la Resolución 149/2018 realizó la prohibición sobre la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan para su utilización en grano e instalaciones para su almacenamiento. Esta comienza a regir a los 180 días corridos contados a partir del 07/05/2018.
Esta norma se fundamenta en que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para dichos productos son superiores a los permitidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.
Otro factor condicionante es el elevado tiempo de carencia (120 días) lo que no permite su degradación para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes debido a que las exportaciones son alcanzadas en plazos menores a 35 días.
Por otro lado, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha constatado que existen principios activos alternativos para el control de insectos y arácnidos en granos.
Aquí se presenta un resumen de los artículos más importantes:
ARTÍCULO 1º.- Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los principios activos Diclorvós (DDVP) y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos e instalaciones para su almacenamiento. La prohibición aquí dispuesta comienza a regir a los 180 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 2°.- Las firmas deben declarar su stock a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, detallando cantidad de envases, capacidad de los mismos, lote y fecha de vencimiento.
ARTÍCULO 3°.- Las firmas tenedoras de los productos alcanzados por la presente resolución, que a la fecha de prohibición cuenten con un remanente de las existencias declaradas, deben informar tal situación a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de la prohibición.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución dará lugar a decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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