PRODUCTORES DE GRANOS - CAPACIDAD PRODUCTIVA
A partir de este mes de septiembre los productores de granos deberán presentar las existencias (stocks) al 31 de agosto de 2013
Asimismo, el sistema se encuentra habilitado para presentar la superficie agrícola para la próxima campaña.
Deberá hacerse ingresando en el sitio oficial de AFIP www.afip.gob.ar, dentro de la sección de PRODUCTORES AGRICOLAS - CAPACIDAD PRODUCTIVA
ACLARACIONES EXISTENCIAS AL 31 DE AGOSTO
1. Declaración de existencias: El contribuyente deberá declarar la mercadería en stock "de propia producción", ya sea que la misma se encuentre en su establecimiento, o depositada en establecimientos de terceros, y en la medida que no se haya emitido - hasta el 31/08 inclusive - una LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS - fecha extremo superior derecho - o un C1116RT por transferencia a terceros - fecha extremo superior derecho.-
2. Descripción de situaciones diversas:
- Productor con stock de mercadería - de su propia producción - en su establecimiento agropecuario al 31/08 (aún existiendo contrato de compraventa de estos granos, firmado y registrado a la fecha, pero no emitida la LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS): declarará la existencia de la mercadería y dejará en blanco el item "CUIT tercero depositario"
- Productor con stock de mercadería - de su propia producción - depositada en establecimientos de terceros (acopiador, cooperativa, etc) al 31/08 (no emitido el C1116 B, C, Liquidación Primaria de Granos o C1116-RT): declarará la existencia de la mercadería y completará el item "CUIT tercero depositario" con los datos del mismo
- Productor con mercadería - de su propia producción - en su establecimiento agropecuario al 31/08 (a la fecha se emitió un C1116 B o C parcial o Liquidación Primaria de Granos, por un operador habilitado, quedando la mercadería transitoriamente en el campo del productor): Productor No declarará la existencia de la mercadería, porque ya no es titular de los granos
- Productor envió su mercadería a establecimientos de terceros (acopiador, cooperativa, etc) y al 31/08 se emitió el C1116 B, C, o Liquidación Primaria de Granos o C1116-RT: Productor No declarará la existencia de la mercadería, porque ya no es titular de los granos
- Los acopiadores, cooperativas, y demás operadores, deberán declarar únicamente la existencia de la mercadería de su propia producción que permanezca bajo su titularidad, depositada en establecimientos propios o de terceros
- La información deberá ser suministrada antes de la comercialización de los granos, esto a los efectos de los controles posteriores que se ejecutarán en la registración de las operaciones de acuerdo al art.4 de la RG2596
- Se informa la existencia sin importar el destino que se le de a la mercadería: consumo/comercialización