NOVEDADES PARA EL USO PROPIO DE SEMILLAS DE TRIGO Y SOJA
El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dio a conocer una resolución que obliga a los productores agrícolas de mediana y gran escala a declarar el origen de sus semillas de soja y trigo a partir de la campaña 2015/16
En medio de la discusión por el pago de la biotecnología en las semillas, y cuando se espera una nueva ley que regule la actividad, los productores agrícolas de mediana y gran escala deberán declarar el origen de sus semillas de soja y trigo a partir de la campaña 2015/16, que ya está en marcha, según surge de la resolución 187/2015 del INASE.
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Semillas, a partir del ciclo 2015/16, los productores deberán presentar "información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla (de soja y trigo) utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen", según la resolución.
"Antes del 30 de junio siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio (...), sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada", añade el texto.
Una vez cumplidos los requisitos, “el Inase entregará al productor el certificado de semilla de soja de uso propio”, indica la resolución 1760/15. “El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de uso propio, para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el Inase”, añade.
En los fundamentos de la medida se indica que los datos requeridos “tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio” de carácter legal de aquella “proveniente del mercado ilegal con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir esta última”.
El artículo 27 de la Ley de Semillas (20.247/73) prevé que el productor que reserva su propia semilla para sembrarla no requiere de autorización del propietario de la variedad. Es decir: el productor, luego de haber comprado semilla, puede seguir multiplicándola en su campo sin requerir autorización del obtentor. Pero la resolución 35/96 establece que la excepción del agricultor –el “uso propio”– se configura siempre y cuando la semilla original haya sido adquirida legalmente.
La medida es obligatoria para los productores agrícolas cuyos ingresos anuales brutos sean superiores a los $ 1,8 millón, mientras que los pequeños productores estarán exentos.
Fuente: Valor soja.com, Diario El Cronista, fyo.com